Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

En vigor desde 30 jun 2022
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Queda establecida una medida de asistencia en favor de la República de Moldavia (en lo sucesivo «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tendrá como objetivo general contribuir a reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia con el fin de mejorar la seguridad nacional, la estabilidad y la resiliencia en el sector de la defensa, en consonancia con la política de la Unión. Adicionalmente a la ayuda prestada anteriormente por el FEAP, la medida de asistencia permitirá a las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia aumentar la eficacia operativa, acelerar el cumplimiento de las normas de la Unión y la interoperabilidad y, de este modo, proteger mejor a la población civil en situaciones de crisis y emergencia. También reforzará las capacidades del beneficiario en lo relativo a su participación en las misiones y operaciones militares de la PCSD de la Unión, así como en otras operaciones multinacionales. La medida de asistencia tendrá como objetivo específico reforzar las capacidades de las unidades de logística, movilidad, mando y control, ciberdefensa, reconocimiento de aeronaves no tripuladas y comunicaciones tácticas de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia. 3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro de los siguientes equipos no diseñados para producir efectos letales, suministros y servicios, entre ellos la formación sobre los equipos de las unidades del Mando de Fuerzas Terrestres de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia: a) equipos logísticos; b) equipos de movilidad; c) equipos de mando y control; d) equipos de ciberdefensa; e) equipos de reconocimiento de aeronaves no tripuladas; f) equipos de comunicaciones tácticas. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del primer contrato entre el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador y las entidades a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.
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