Art. 2

En vigor desde 21 jun 2022
Artículo 2 El texto del artículo 1, apartado 10, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente: «10.   A efectos del cálculo de la contribución operativa conforme al artículo 82, letras a) y b), del Acuerdo, los créditos de compromiso y de pago consignados en el presupuesto de la Unión Europea adoptado definitivamente para los años aplicables para financiar el programa Horizonte Europa [establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo], el Programa InvestEU [establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo] y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión [regulado por la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo], se incrementarán con los créditos correspondientes a los ingresos afectados externos asignados a dichas actividades en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (3).».
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