Art. 1
Mejorar la competitividad y la convergencia y cohesión socioeconómicas en el marco del Programa InvestEU
En vigor desde 21 jun 2022
Artículo 1
Después del artículo 19 (Reducción de las disparidades económicas y sociales) del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el artículo siguiente:
«Artículo 20
Mejorar la competitividad y la convergencia y cohesión socioeconómicas en el marco del Programa InvestEU
1. A partir del 1 de enero de 2022, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión:
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32021 R 0523: Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
2. Los Estados de la AELC no participarán en el Centro de Asesoramiento InvestEU.
3. Los Estados de la AELC pueden optar por participar en uno o más productos financieros correspondientes al compartimento de la UE del Fondo InvestEU. La contribución de los Estados de la AELC se basará en el perfil de riesgo de los productos financieros en los que opten por participar. La contribución de los Estados de la AELC aumentará la garantía de la UE.
4. A efectos del cálculo de la contribución financiera de los Estados de la AELC al Fondo InvestEU, no se aplicará el factor de proporcionalidad establecido en el artículo 82, apartado 1, del Acuerdo EEE para las líneas presupuestarias. De conformidad con el artículo 8 del Protocolo 32, los Estados de la AELC suscribirán acuerdos de contribución con la UE, representada por la Comisión. Los acuerdos de contribución establecerán los importes de la contribución financiera de los Estados de la AELC a la garantía de la UE, las condiciones del uso de esa contribución, la frecuencia y los importes de los pagos de la contribución y las normas para el reembolso de los fondos e ingresos no utilizados a los Estados de la AELC.
5. Cuando la contribución de los Estados de la AELC a la garantía de la UE no implique la provisión plena en efectivo, es decir, cuando la provisión se fije en menos del 100 %, los Estados de la AELC se comprometerán a cubrir los pasivos contingentes de que se trate a través de una contragarantía irrevocable, incondicional y bajo demanda. La contragarantía se facilitará simultáneamente a la firma de un acuerdo de contribución.
6. Liechtenstein estará exento de la participación en este Programa y de la contribución financiera correspondiente.».
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