Art. 3
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 3
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo MAC en nombre de la Unión, con sujeción a la condición establecida en el artículo 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:1022:oj#art-3