Art. 3

Art. 3

En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 3 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo MAC en nombre de la Unión, con sujeción a la condición establecida en el artículo 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:1022:oj#art-3