Art. 3
Modificación de la Decisión 2007/307/CE
En vigor desde 11 may 2022
Artículo 3
Modificación de la Decisión 2007/307/CE
En el artículo 1 de la Decisión 2007/307/CE, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. El destinatario aplicará un programa interno para garantizar la retirada efectiva del mercado de la colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1 durante la reproducción y la producción de semillas y recogerá datos sobre la presencia de dicho organismo modificado genéticamente en los envíos de colza oleaginosa a la Unión procedentes de Canadá.
A más tardar el 1 de enero de 2025, el destinatario presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de este programa y sobre la presencia de dichos organismos modificados genéticamente en los envíos de colza oleaginosa procedentes de Canadá a la Unión.
2. La presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1, que consista en ella o que esté elaborado a partir de ella, en los alimentos o piensos notificados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, se tolerará hasta el 31 de diciembre de 2025 siempre y cuando dicha presencia:
a)
sea accidental o técnicamente inevitable, y
b)
no supere un 0,1 % expresado como fracción de la masa.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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