Art. 2

Modificaciones de la Decisión 2007/306/CE

En vigor desde 11 may 2022
Artículo 2 Modificaciones de la Decisión 2007/306/CE La Decisión 2007/306/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «A más tardar el 1 de enero de 2025, el destinatario presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de este programa y sobre la presencia de dichos organismos modificados genéticamente en los envíos de colza oleaginosa procedentes de Canadá a la Unión.». 2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ2-5 o la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ2-5, que consista en ellas o que esté elaborado a partir de ellas, en los alimentos o piensos notificados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se tolerará hasta el 31 de diciembre de 2025 siempre y cuando dicha presencia: a) sea accidental o técnicamente inevitable, y b) no supere un 0,1 % expresado como fracción de la masa.».
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