Art. 2

Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2

En vigor desde 6 may 2022
Artículo 2 Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2 1.   Todo fabricante podrá solicitar a una autoridad de homologación de tipo la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de la tecnología innovadora a que se refiere el artículo 1 mediante referencia a la presente Decisión. 2.   El fabricante se asegurará de que la solicitud de certificación vaya acompañada de un informe de verificación de un organismo independiente y autorizado que confirme que la tecnología se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1, letras a) y b). 3.   Cuando se haya certificado la reducción de las emisiones de CO2 de conformidad con el artículo 3, el fabricante se asegurará de que la reducción de las emisiones de CO2 certificada y el código de ecoinnovación a que se refiere el artículo 4 consten en el certificado de conformidad de los vehículos en cuestión.
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