Art. 2

En vigor desde 5 may 2022
Artículo 2 Las autoridades aduaneras de Bélgica, Bulgaria, Chipre, Lituania, los Países Bajos y Finlandia notificarán a la Comisión, en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, los progresos realizados a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión por sus operadores postales nacionales para facilitar a las autoridades aduaneras los datos de la declaración sumaria de entrada de las mercancías en envíos postales utilizando el ICS2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2022:714:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil