Art. 8
Condiciones relativas a la gestión de las tierras
En vigor desde 29 abr 2022
Artículo 8
Condiciones relativas a la gestión de las tierras
1. Los agricultores que deseen arar prados lo harán entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.
2. El arado de los pastos en cualquier tipo de suelo irá seguido inmediatamente y, a más tardar, tres semanas después del arado, de un cultivo con alto consumo de nitrógeno.
3. La rotación de cultivos no incluirá leguminosas ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. Sin embargo, esto no se aplicará al trébol en prados con menos del 50 % de trébol, ni a otras leguminosas entresembradas con pastos.
4. Todos los resembrados de pastos en la explotación de prados deberán incorporar al menos 1,5 kg por ha de semillas de trébol no pildoradas o al menos 2,5 kg por ha de semillas de trébol pildoradas.
5. Las parcelas estarán equipadas con vallas que garanticen una distancia mínima de 1,5 metros entre el ganado y los cursos de agua, y se instalarán bebederos a una distancia mínima de 20 metros de un curso de agua.
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