Art. 7

Condiciones relativas a la toma de muestras y el análisis del suelo

En vigor desde 29 abr 2022
Artículo 7 Condiciones relativas a la toma de muestras y el análisis del suelo 1.   En cada explotación de prados se realizarán análisis periódicos del contenido de nitrógeno y de fósforo del suelo. 2.   En cada tipo de zona con características similares, se efectuarán, al menos cada cuatro años, un muestreo y un análisis, en lo que respecta a la rotación de cultivos y las características del suelo. 3.   Se realizará un análisis, como mínimo, por cada cinco hectáreas de explotación de prados. 4.   Los resultados de los análisis del contenido de nitrógeno y de fósforo del suelo estarán disponibles en caso de inspección en la explotación de prados.
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