Art. 2

En vigor desde 12 abr 2022
Artículo 2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Facilitación de la Organización Marítima Internacional durante su 46.o período de sesiones será la de apoyar la adopción de las enmiendas al anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional.
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