Art. 1

En vigor desde 12 abr 2022
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional durante su 105.o período de sesiones será la de apoyar la adopción de las enmiendas a las resoluciones siguientes sobre las normas de funcionamiento de los equipos utilizados en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos: A.699(17), A.700(17), MSC.148(77), A.530(13), A.802(19), A.803(19), A.804(19), A.806(19), A.807(19), MSC.149(77), MSC.80(70) y A.811(19).
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eli:dec:2022:644:oj#art-1

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