Art. 3

En vigor desde 11 abr 2022
Artículo 3 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Técnico de Normas de Origen, establecido bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de las mercancías con arreglo al Acuerdo sobre Normas de Origen, y a la preparación de tales actos, se establecerá de conformidad con los principios, criterios y orientaciones establecidos en la sección I del anexo de la presente Decisión.
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