Art. 3
En vigor desde 11 abr 2022
Artículo 3
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Técnico de Normas de Origen, establecido bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de las mercancías con arreglo al Acuerdo sobre Normas de Origen, y a la preparación de tales actos, se establecerá de conformidad con los principios, criterios y orientaciones establecidos en la sección I del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:656:oj#art-3