Art. 2

En vigor desde 11 abr 2022
Artículo 2 La determinación de la posición de la Unión que debe adoptarse en virtud del artículo 1 será conforme con la determinación establecida en la sección II del anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:656:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil