Art. 8
Jefes de Servicio
En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 8
Jefes de Servicio
1. Cada jefe de servicio nombrará:
a)
a un LSO y, en su caso, a uno o varios adjuntos, para el servicio o gabinete;
b)
a un RCO y, en su caso, a uno o varios adjuntos, para cada servicio que gestione un registro de ICUE;
c)
a un propietario del sistema para cada SIC que maneje ICUE.
2. El jefe de servicio solicitará la autorización del director de la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad antes del nombramiento de los LSO y sus adjuntos y de los RCO y sus adjuntos.
3. El jefe de servicio identificará todos los puestos que requieran habilitación para acceder a ICUE, en consulta con el LSO. Los candidatos a tales puestos serán informados del requisito de habilitación durante el proceso de contratación.
4. El jefe de cualquier servicio que esté en posesión de ICUE tendrá la responsabilidad de activar los planes de destrucción y evacuación de emergencia en caso necesario. Los planes incluirán una alternativa para las situaciones en las que no se pueda contactar con el jefe de servicio.
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