Art. 3

Autoridad de Garantía de la Información

En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 3 Autoridad de Garantía de la Información La Autoridad de Garantía de la Información asumirá la responsabilidad de las siguientes actividades en relación con la protección de la ICUE: a) desarrollar políticas de garantía de seguridad de la información y directrices de seguridad y supervisar su eficacia y su pertinencia; b) salvaguardar y administrar la información técnica relacionada con los productos criptológicos; c) garantizar que las medidas de garantía de la información se ajusten a las políticas de seguridad y contratación pública de la Comisión, según proceda; d) garantizar que los productos criptológicos se seleccionen de conformidad con las normas que rigen su idoneidad y selección; e) consultar a los propietarios, los proveedores de sistemas, los agentes en el ámbito de la seguridad y los representantes de los usuarios sobre las políticas de garantía de la seguridad de la información y las directrices de seguridad.
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eli:dec:2022:640:oj#art-3

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