Art. 2

Autoridad de Seguridad de la Comisión

En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 2 Autoridad de Seguridad de la Comisión 1.   El director de la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad asumirá la función de Autoridad de Seguridad de la Comisión (CSA) a que se refiere el artículo 7 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444. 2.   La CSA desempeñará sus funciones en los siguientes ámbitos, tal como se establece en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444, de conformidad con los artículos 3 a 7 de la presente Decisión: a) seguridad del personal; b) seguridad física; c) gestión de la ICUE; d) acreditación de todo sistema de información y comunicaciones (SIC) que maneje ICUE; e) seguridad industrial; e f) intercambio de información clasificada. 3.   La CSA dispensará formación obligatoria a los responsables locales de seguridad (LSO), a los LSO adjuntos, a los controladores del registro (RCO) y a los RCO adjuntos sobre sus responsabilidades y obligaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:640:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil