Art. 2
Autoridad de Seguridad de la Comisión
En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 2
Autoridad de Seguridad de la Comisión
1. El director de la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad asumirá la función de Autoridad de Seguridad de la Comisión (CSA) a que se refiere el artículo 7 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444.
2. La CSA desempeñará sus funciones en los siguientes ámbitos, tal como se establece en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444, de conformidad con los artículos 3 a 7 de la presente Decisión:
a)
seguridad del personal;
b)
seguridad física;
c)
gestión de la ICUE;
d)
acreditación de todo sistema de información y comunicaciones (SIC) que maneje ICUE;
e)
seguridad industrial; e
f)
intercambio de información clasificada.
3. La CSA dispensará formación obligatoria a los responsables locales de seguridad (LSO), a los LSO adjuntos, a los controladores del registro (RCO) y a los RCO adjuntos sobre sus responsabilidades y obligaciones.
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