Art. 6

Evaluación

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 6 Evaluación La Comisión llevará a cabo una evaluación del VIII PMA a más tardar el 31 de marzo de 2029. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con los resultados principales de dicha evaluación, seguido, en su caso, de una propuesta legislativa para el próximo programa de acción en materia de medio ambiente, a más tardar el 31 de diciembre de 2029.
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