Art. 1
En vigor desde 4 abr 2022
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio, establecido por el artículo 50 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra, en lo que respecta a la adopción de su reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité adjunto a la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:568:oj#art-1