Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 abr 2022
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio, establecido por el artículo 50 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra, en lo que respecta a la adopción de su reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité adjunto a la presente Decisión.
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