Art. 1

En vigor desde 4 abr 2022
Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/85 se modifica como sigue: 1) la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) en relación con bonos de titulización hipotecaria negociados sobre una base «por anunciar», un período de liquidación de tres días calculado en términos netos;»; 2) se añade la letra d) siguiente: «d) en relación con contratos contemplados en las letras a), b) y c), medidas destinadas a limitar la prociclicidad equivalente, como mínimo, a una de las medidas siguientes: i) aplicar un margen de reserva al menos igual al 25 % de los márgenes calculados y que la entidad de contrapartida central permita agotar temporalmente en períodos en los que los requisitos de márgenes calculados aumenten de manera significativa, ii) asignar una ponderación mínima del 25 % a las observaciones en condiciones de tensión del período retrospectivo, iii) garantizar que los requisitos de márgenes no sean inferiores a los que se calcularían utilizando la volatilidad estimada a lo largo de un período retrospectivo histórico de 10 años.».
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eli:dec_impl:2022:551:oj#art-1

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