Art. 1
En vigor desde 4 abr 2022
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/85 se modifica como sigue:
1)
la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
en relación con bonos de titulización hipotecaria negociados sobre una base «por anunciar», un período de liquidación de tres días calculado en términos netos;»;
2)
se añade la letra d) siguiente:
«d)
en relación con contratos contemplados en las letras a), b) y c), medidas destinadas a limitar la prociclicidad equivalente, como mínimo, a una de las medidas siguientes:
i)
aplicar un margen de reserva al menos igual al 25 % de los márgenes calculados y que la entidad de contrapartida central permita agotar temporalmente en períodos en los que los requisitos de márgenes calculados aumenten de manera significativa,
ii)
asignar una ponderación mínima del 25 % a las observaciones en condiciones de tensión del período retrospectivo,
iii)
garantizar que los requisitos de márgenes no sean inferiores a los que se calcularían utilizando la volatilidad estimada a lo largo de un período retrospectivo histórico de 10 años.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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