Art. 1

En vigor desde 18 mar 2022
Artículo 1 La Decisión 2011/173/PESC se modifica como sigue: 1) En artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá y modificará la lista del anexo por unanimidad.». 2) En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de marzo de 2024.».
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eli:dec:2022:450:oj#art-1

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