Art. 1
En vigor desde 18 mar 2022
Artículo 1
La Decisión 2011/173/PESC se modifica como sigue:
1)
En artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá y modificará la lista del anexo por unanimidad.».
2)
En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de marzo de 2024.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:450:oj#art-1