Art. 1

Modificación

En vigor desde 8 mar 2022
Artículo 1 Modificación El artículo 5 de la Decisión 2010/275/UE (BCE/2010/4) se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Remuneración La cuenta mantenida en el BCE a nombre de los prestamistas se remunerará como sigue: a) si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es igual a cero o superior (positivo), al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior; b) si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es inferior a cero (negativo), al tipo de interés de la facilidad de depósito o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior.».
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eli:dec:2022:435:oj#art-1

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