Art. 1
Modificación
En vigor desde 8 mar 2022
Artículo 1
Modificación
El artículo 5 de la Decisión 2010/275/UE (BCE/2010/4) se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Remuneración
La cuenta mantenida en el BCE a nombre de los prestamistas se remunerará como sigue:
a)
si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es igual a cero o superior (positivo), al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior;
b)
si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es inferior a cero (negativo), al tipo de interés de la facilidad de depósito o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2022:435:oj#art-1