Art. 1
En vigor desde 3 mar 2022
Artículo 1
Queda rechazada con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 88/97 la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado que presentó la parte que figura en el cuadro del presente artículo.
Parte para la que se anulará la suspensión
Código TARIC adicional
Nombre
Dirección
Fecha de efecto
C529
Rowerland Piotr Tokarz
ul. Klubowa 23,
PL-32-600 Broszkowice, Polonia
17.10.2019
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2022:403:oj#art-1