Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 mar 2022
Artículo 1 Queda rechazada con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 88/97 la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado que presentó la parte que figura en el cuadro del presente artículo. Parte para la que se anulará la suspensión Código TARIC adicional Nombre Dirección Fecha de efecto C529 Rowerland Piotr Tokarz ul. Klubowa 23, PL-32-600 Broszkowice, Polonia 17.10.2019
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