Art. 1
En vigor desde 24 feb 2022
Artículo 1
La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
1. La presente Decisión será aplicable hasta el 28 de febrero de 2023.
2. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
2)
El anexo I se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2022:307:oj#art-1