Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 feb 2022
Artículo 1 La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 1.   La presente Decisión será aplicable hasta el 28 de febrero de 2023. 2.   La presente Decisión estará sujeta a revisión continua y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.». 2) El anexo I se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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