Art. 1

En vigor desde 23 feb 2022
Artículo 1 La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, se añade el apartado siguiente: «8.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54 y 55 en el anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 24 agosto 2022, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, concluidos con dichas entidades antes del 23 febrero 2022.». 2) Las personas y entidades que se enumeran en el anexo de la presente Decisión se añadirán a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.
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