Art. 1
En vigor desde 23 feb 2022
Artículo 1
La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:
«8. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54 y 55 en el anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 24 agosto 2022, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, concluidos con dichas entidades antes del 23 febrero 2022.».
2)
Las personas y entidades que se enumeran en el anexo de la presente Decisión se añadirán a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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