Art. 2

En vigor desde 21 feb 2022
Artículo 2 Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con los consejeros de Justicia y Asuntos de Interior, que son el órgano preparatorio que aquí queda designado comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:442:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil