Art. 2
En vigor desde 21 feb 2022
Artículo 2
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con los consejeros de Justicia y Asuntos de Interior, que son el órgano preparatorio que aquí queda designado comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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