Art. 2

Disposiciones transitorias

En vigor desde 18 feb 2022
Artículo 2 Disposiciones transitorias 1.   Las notificaciones efectuadas de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014, y las solicitudes de aprobación previa presentadas con arreglo al artículo 4, apartado 5, de dicho reglamento delegado antes del 14 de junio de 2021 seguirán estando sujetas a los procedimientos y requisitos establecidos en la Decisión (UE) 2015/2218 (BCE/2015/38), tal como se aplican antes de la fecha de entrada en vigor de la presente decisión. 2.   Las solicitudes de aprobación previa efectuadas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 2021/923 antes de la entrada en vigor de la presente decisión estarán sujetas a los procedimientos y requisitos establecidos en la Decisión (UE) 2015/2218 (BCE/2015/38), tal como se aplican antes de la fecha de entrada en vigor de la presente decisión.
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