Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 18 feb 2022
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión (UE) 2015/2218 (BCE/2015/38) se modifica como sigue:
1.
el artículo 1 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente decisión establece el procedimiento de solicitud de aprobación previa que las entidades de crédito supervisadas deben someter al BCE para excluir a empleados o categorías de empleados de la presunción de identificación sobre la base de los criterios cuantitativos establecidos en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión (*1).
(*1) Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen los criterios de definición de las responsabilidades de dirección, las funciones de control, las unidades de negocio importantes y la incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, y se establecen los criterios para determinar los miembros del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la entidad comparable en importancia a la de los miembros del personal o las categorías de personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, de dicha Directiva (DO L 203 de 9.6.2021, p. 1).»;"
2.
en el artículo 2, el punto 3 se sustituye por el siguiente:
«3)
“empleado identificado”, a) todos los empleados y categorías de empleados de una entidad de crédito supervisada cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad de crédito y que se especifiquen en el artículo 92, apartado 3, letras a) a c), de la Directiva 2013/36/UE; y b) todos los demás empleados y categorías de empleados que no estén expresamente especificados en el artículo 92, apartado 3, letras a) a c), de dicha directiva, y cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de una entidad de crédito supervisada de manera comparable a la de los empleados o categorías de empleados identificados de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923.»;
3.
el artículo 3 se modifica como sigue:
(a)
en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:
«1. Las solicitudes de aprobación previa a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 contendrán la información siguiente respecto del final del ejercicio anterior y respecto del ejercicio en curso:»;
(b)
en el apartado 1 las letras e) y f) se sustituyen por las siguientes:
«e)
número de empleados identificados en virtud de los criterios cualitativos del artículo 92, apartado 3, letras a) y b), de la Directiva 2013/36/UE y del artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923;»;
«f)
número de empleados identificados exclusivamente en virtud de los criterios cuantitativos del artículo 92, apartado 3, letra c), de la Directiva 2013/36/UE y del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, con indicación de a qué categoría de las establecidas en el artículo 92, apartado 3, letra c), de la Directiva 2013/36/UE o en el artículo 6, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, pertenece cada empleado identificado;»;
(c)
en el apartado 2, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:
«2. La solicitud de aprobación previa a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 contendrá la información siguiente sobre cada empleado para el que se solicite la aplicación del artículo 6, apartado 2 de dicho reglamento:»;
(d)
en el apartado 2, la letra d) se sustituye por la siguiente:
«d)
importe total de la remuneración en euros y ratio entre remuneración fija y variable del empleado en el ejercicio de referencia;»;
(e)
en el apartado 2, la letra f) se sustituye por la siguiente:
«f)
criterios cuantitativos en virtud de los cuales se ha determinado la condición de empleado identificado (artículo 6, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento Delegado (UE) 2021/923);»;
(f)
en el apartado 2, la letra g) se sustituye por la siguiente:
«g)
criterios en virtud de los cuales se solicita la aprobación previa con arreglo al artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 en relación con el empleado [artículo 6, apartado 2, letras a) o b), de dicho reglamento].»;
(g)
el apartado 3 se sustituye por el siguiente:
«3. La solicitud de aprobación previa a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 incluirá el informe anual de auditoría, interna o externa, sobre el proceso de identificación del personal identificado y sus resultados con respecto a cada empleado para el que se solicite una aprobación previa con arreglo al artículo 6, apartado 3, de dicho reglamento.»;
4.
el artículo 4 se modifica como sigue:
(a)
el título se sustituye por el siguiente:
«Documentación requerida para justificar que el empleado o la categoría de empleados solo lleva a cabo actividades profesionales en una unidad de negocio que no es importante, y que solo tiene facultades en dicha unidad de negocio»;
(b)
en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:
«1. Al solicitar la aprobación previa conforme al artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, las entidades de crédito supervisadas presentarán al BCE la documentación siguiente a fin de justificar que un empleado, o la categoría a la que pertenece un empleado, solo lleva a cabo actividades profesionales en una unidad de negocio que no es importante, y que solo tiene facultades en dicha unidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 2, letra a), de dicho reglamento:»;
(c)
en el apartado 1 se inserta la siguiente letra d bis):
«d bis)
motivación de por qué no se considera que la unidad de negocio tiene una incidencia importante en el capital interno de la entidad de crédito supervisada;»;
(d)
en el apartado 1, la letra e) se sustituye por la siguiente:
«e)
explicación de por qué la entidad de crédito supervisada ha asignado al empleado o a la categoría a la que pertenece el empleado una remuneración que se ajusta a los criterios del artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 aun cuando el empleado o la categoría a la que pertenece el empleado lleva a cabo actividades profesionales en una unidad de negocio que no es importante»;
(e)
en el apartado 1, la letra f) se sustituye por la siguiente:
«f)
explicación motivada de por qué el empleado, o la categoría a la que pertenece el empleado, no cumple los criterios cualitativos del artículo 92, apartado 3, letras a) y b), de la Directiva 2013/36/UE y del artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923;»;
(f)
en el apartado 1, se añade la letra g) siguiente:
«g)
una explicación detallada y completa de por qué la unidad de negocio no es una rama de actividad principal conforme a la definición del artículo 2, apartado 1, punto 36, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), o de acuerdo con la definición de cualquier acto delegado que la Comisión esté facultada para adoptar en virtud del artículo 2, apartado 2, de dicha directiva.
(*2) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).»;"
5.
el artículo 5 se modifica como sigue:
(a)
el título se sustituye por el siguiente:
«Documentación requerida para justificar que las actividades profesionales del empleado o de la categoría de empleados no tienen una incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante»;
(b)
en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:
«1. Al solicitar la aprobación previa conforme al artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, las entidades de crédito supervisadas presentarán al BCE la documentación siguiente a fin de justificar que las actividades profesionales de un empleado, o de la categoría a la que pertenece un empleado, no tiene una incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 2, letra b), de dicho reglamento:»;
(c)
en el apartado 1, la letra c) se sustituye por la siguiente:
«c)
descripción detallada de los criterios a que se refiere el artículo 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, que se hayan utilizado para determinar que las actividades de un empleado, o de la categoría a la que pertenece un empleado, no tienen incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, e indicación de cómo se han aplicado esos criterios y se han tenido en cuenta todos los riesgos e indicadores de rendimiento pertinentes utilizados a efectos de la medición interna de riesgos;»;
(d)
en el apartado 1, la letra d) se sustituye por la siguiente:
«d)
explicación de por qué la entidad supervisada ha asignado al empleado o a la categoría a la que pertenece el empleado una remuneración que se ajusta a los criterios del artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 aun cuando el empleado no incide de modo significativo en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante;»;
(e)
en el apartado 1, la letra e) se sustituye por la siguiente:
«e)
explicación motivada de por qué el pertinente empleado, o categoría a la que pertenece el empleado, no cumple los criterios cualitativos del artículo 92, apartado 3, letras a) y b), de la Directiva 2013/36/UE y del artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923;»;
6.
el artículo 6 se modifica como sigue:
(a)
en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:
«1. Al solicitar la aprobación previa conforme al artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, respecto de un empleado que haya recibido una remuneración total de 1 millón de euros o más en o por el ejercicio anterior, las entidades de crédito supervisadas presentarán al BCE la documentación siguiente a fin de justificar las circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 6, apartado 4, de dicho reglamento:»;
(b)
en el apartado 1, la letra b) se sustituye por la siguiente:
«b)
descripción detallada de las circunstancias excepcionales vinculadas al empleado que expliquen por qué la entidad de crédito supervisada le ha asignado una remuneración de 1 millón de euros o más pese a sostener que el empleado no incide de modo importante en el perfil de riesgo de la entidad de crédito supervisada.»;
7.
se suprime el artículo 7;
8.
el artículo 8 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 8
Plazo de presentación de solicitudes de aprobación previa
Las solicitudes de aprobación previa del artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, se presentarán sin demora y, a más tardar, en los seis meses siguientes al final del ejercicio anterior».
9.
el artículo 9 se modifica como sigue:
(a)
en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:
«1. Teniendo en cuenta la información contenida en una solicitud de aprobación previa a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, el BCE evaluará:»;
(b)
en el apartado 1, la letra b) se sustituye por la siguiente:
«b)
las razones por las que la entidad de crédito supervisada ha determinado que el empleado, o la categoría a la que pertenece el empleado, cumple una de las condiciones del artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923;»;
(c)
en el apartado 1, letra c), los incisos i) e ii) se sustituyen por los siguientes:
«i)
si la entidad de crédito supervisada ha tenido en cuenta la condición establecida en el artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 o en el artículo 6, apartado 2, letra b), de dicho reglamento, según proceda;
ii)
si la entidad de crédito supervisada ha demostrado que el empleado en cuestión, o la categoría a la que pertenece, respecto a los que se solicita la aprobación previa a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, no incide en el perfil de riesgo de la entidad de crédito supervisada de manera comparable a las categorías de empleados especificadas en el artículo 92, apartado 3, letras a), b) o c), de la Directiva 2013/36/UE;»;
(d)
en el apartado 1, la letra d) se sustituye por la siguiente:
«d)
por lo que se refiere a las solicitudes de aprobación previa para el personal al que se haya concedido una remuneración total igual o superior a 1 000 000 EUR, si concurren circunstancias excepcionales. En tales casos, el BCE informará a la Autoridad Bancaria Europea de los resultados de la evaluación inicial antes de adoptar cualquier decisión.»;
(e)
el apartado 2 se sustituye por el siguiente:
«2. El BCE emitirá una decisión en los tres meses siguientes a la recepción de la documentación completa.»;
(f)
se suprime el apartado 3;
10.
en el artículo 10, el apartado 1, se sustituye por el siguiente:
«1. La aprobación previa que conceda el BCE conforme al artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, se limitará al desempeño de las funciones del empleado durante el ejercicio siguiente al año en que la decisión de supervisión del BCE que contenga la aprobación se haya notificado a la entidad de crédito supervisada.»;
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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