Art. 1
Metodología para el cálculo de la reducción del consumo de productos de plástico de un solo uso
En vigor desde 4 feb 2022
Artículo 1
Metodología para el cálculo de la reducción del consumo de productos de plástico de un solo uso
1. Los Estados miembros calcularán la reducción del consumo de productos de plástico de un solo uso sobre la base de uno de los parámetros siguientes:
a)
el peso total de plástico de los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro en un año natural;
b)
el número de productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro en un año natural.
2. Los Estados miembros calcularán la reducción del consumo de los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro en un año natural de conformidad con las fórmulas que figuran en el anexo I.
3. Cuando existan importantes exportaciones, importaciones o movimientos de otro tipo dentro de la Unión de productos de plástico de un solo uso antes de su puesta a disposición del consumidor o usuario final, los Estados miembros podrán ajustar el peso de los productos de plástico de un solo uso comercializados a que se refiere el apartado 1, para tener en cuenta dichos movimientos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2022:162:oj#art-1