Art. 1

Portugal podrá financiar las siguientes medidas:

En vigor desde 25 ene 2022
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 se modifica como sigue: 1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Portugal podrá financiar las siguientes medidas: a) la ayuda al mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen los artículos 298 a 308 de la “Ley n.o 7/2009, de 12 de febrero”; b) la nueva ayuda especial simplificada para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el “Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo”, y en el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, modificado por el artículo 142 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”; c) los programas especiales de formación profesional para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 a 9 del “Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo”; d) la nueva ayuda especial a las empresas para la reanudación de la actividad empresarial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 a 7 y 10 a 12, y en el artículo 5 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, y en el artículo 14-A del “Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio”, añadido por el artículo 4 del “Decreto-ley n.o 6-C/2021, de 15 de enero”, y como se especifica en el “Decreto n.o 102-A/2021 de 14 de mayo”; e) el nuevo complemento de estabilización de los ingresos para trabajadores acogidos a los regímenes de ayuda a que se refieren las letras a), b) o c) para el mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, según lo previsto en el artículo 3 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, modificado por el “Decreto-ley 58-A/2020, de 14 de agosto”; f) la nueva ayuda especial progresiva para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la reducción temporal del tiempo habitual de trabajo, establecida en el “Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio”, modificado por el artículo 142 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”; g) la nueva ayuda especial a los trabajadores por cuenta propia, trabajadores informales y socios gestores establecida en los artículos 26 a 28-A del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificados por el artículo 5 del “Decreto-ley n.o 20-C/2020, de 7 de mayo”, y en el artículo 325-G de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, añadido por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”; h) el subsidio familiar para empleados que no hayan podido trabajar por tener que cuidar de hijos menores de 12 años de edad o de otras personas dependientes, recogido en el artículo 23 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”; i) la ayuda especial para el mantenimiento de los contratos de empleo de formadores en vista de la cancelación de los programas de formación profesional establecida por el “Decreto n.o 3485-C/2020, de 17 de marzo”, el “Decreto n.o 4395/2020, de 10 de abril”, y el “Decreto n.o 5897-B/2020, de 28 de mayo”; j) las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de las Azores recogidas en la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 97/2020, de 8 de abril”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 120/2020, de 28 de abril”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 128/2020, de 5 de mayo”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 129/2020, de 5 de mayo”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 195/2020, de 15 de julio”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 196/2020, de 15 de julio”, y la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 200/2020, de 17 de julio”; k) las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de Madeira, establecidas en la “Resolución del Gobierno Regional de Madeira n.o 101/2020, de 13 de marzo”, y en la “Ordenanza n.o 133-B/2020 de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Madeira y de la Secretaría Regional para la Inclusión Social y la Ciudadanía, de 22 de abril”; l) el subsidio para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos en confinamiento preventivo establecido en el artículo 19 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, y en el artículo 325-F de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, añadido por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”; m) el subsidio de enfermedad al contraer la COVID-19 establecido en el “Decreto n.o 2875-A/2020, de 3 de marzo”, en el artículo 20 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, y en el artículo 325-F de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, añadido por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”; n) la adquisición de equipos de protección individual destinados a ser utilizados en el lugar de trabajo, en particular en los hospitales públicos, tal como se establece en la norma n.o 012/2020, de 6 de mayo, modificada el 14 de mayo de 2020, y en la norma n.o 013/2020, de 10 de julio, modificada el 23 de junio de 2020, ambas emitidas por la Dirección General de Sanidad portuguesa, así como en los ministerios, municipios y regiones autónomas de Azores y Madeira, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”; o) la campaña escolar de higiene prevista en el artículo 9 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”; p) la realización de pruebas de detección de la COVID-19 en pacientes hospitalizados y trabajadores de los hospitales públicos, así como en empleados de residencias de ancianos y guarderías, tal como se establece, en particular, en la norma n.o 012/2020, de 6 de mayo, modificada el 14 de mayo de 2020, y en la norma n.o 013/2020, de 10 de julio, modificada el 23 de junio de 2020, ambas emitidas por la Dirección General de Sanidad portuguesa; q) la nueva compensación especial para trabajadores del Servicio Nacional de Salud que participan en la lucha contra el brote de COVID-19 establecida en el artículo 42-A de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, añadido por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”, y en el artículo 291 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”; r) el régimen de ayuda extraordinaria para los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores sin acceso a otros mecanismos de protección social y los directivos cuyos ingresos se hayan visto especialmente afectados por la pandemia de COVID-19, establecido en el artículo 156 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”, y en las condiciones establecidas en el punto 2, apartados c) a f) de la misma, tal como se especifica en la “Ordenanza del Gobierno n.o 19-A/2021, de 25 de enero”; s) el régimen de apoyo social para artistas, autores, técnicos y otros profesionales del arte previsto en el punto 2.5.1 del “Anexo de la Resolución del Consejo de Ministros n.o 41/2020, de 6 de junio”, tal como se especifica en los artículos 10 a 12 de la “Ordenanza del Gobierno n.o 180/2020, de 3 de agosto”, y ampliado por los artículos 5 a 7 del anexo de la “Ordenanza del Gobierno n.o 37-A/2021, de 15 de febrero”; t) la contratación de profesionales sanitarios adicionales y las horas extraordinarias en el Servicio Nacional de Salud para hacer frente a los retos relacionados con la pandemia, tal como se establece en el artículo 6 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, y en los artículos 4 a 8 del “Decreto-ley n.o 10-A/2021, de 2 de febrero”.». 2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1.   Portugal informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad. 2.   Cuando las medidas a que se refiere el artículo 3 se basen en el gasto público previsto y hayan sido objeto de una decisión de ejecución por la que se modifique la presente Decisión, Portugal informará a la Comisión en los seis meses posteriores a la fecha de adopción de dicha decisión de ejecución modificativa, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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