Art. 2

Definiciones

En vigor desde 19 ene 2022
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: (1) «información supervisora», la información confidencial que tiene el BCE y cuya transmisión a las autoridades y organismos pertinentes presupone una evaluación de la pertinencia de la transmisión que se vincula al desempeño de las funciones que el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 asigna al BCE; (2) «autoridades y organismos pertinentes», las autoridades y organismos nacionales, internacionales y de la Unión, salvo las autoridades nacionales competentes en el sentido del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, a que se refiere el anexo de la presente Decisión; (3) «decisión de asignación de funciones», la decisión por la que el Comité Ejecutivo asigna a los responsables de aprobar la transmisión la función de aplicar las normas de la presente Decisión o, si procede, las normas especiales de instrumentos relativos a ciertas clases de transmisión de información supervisora; (4) «aprobación de la transmisión», la aprobación de la transmisión de información supervisora a las autoridades y organismos pertinentes dada en virtud de una decisión de asignación de funciones por los responsables de aprobar la transmisión en aplicación de la presente Decisión o, si procede, los instrumentos que establezcan normas especiales sobre ciertas clases de transmisión de información supervisora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:134:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil