Art. 1

Comunicación de los datos

En vigor desde 17 dic 2021
Artículo 1 Comunicación de los datos Los Estados miembros comunicarán los datos a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2019/904 en el formato establecido en el anexo I de la presente Decisión. Presentarán el informe de control de calidad a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de dicha Directiva en lo que respecta a esos datos en el formato establecido en el anexo II de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2021:2267:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil