Art. 1
Comunicación de los datos
En vigor desde 17 dic 2021
Artículo 1
Comunicación de los datos
Los Estados miembros comunicarán los datos a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2019/904 en el formato establecido en el anexo I de la presente Decisión.
Presentarán el informe de control de calidad a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de dicha Directiva en lo que respecta a esos datos en el formato establecido en el anexo II de la presente Decisión.
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