Art. 2

En vigor desde 25 nov 2021
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo de la Secretaría Técnica de la OPAQ (en lo sucesivo, «Secretaría Técnica»). Esta realizará su tarea bajo la supervisión y el control del Alto Representante. A tal fin, este establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría Técnica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:2073:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil