Art. 2
En vigor desde 25 nov 2021
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo de la Secretaría Técnica de la OPAQ (en lo sucesivo, «Secretaría Técnica»). Esta realizará su tarea bajo la supervisión y el control del Alto Representante. A tal fin, este establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría Técnica.
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