Art. 16

Creación conjunta

En vigor desde 22 nov 2021
Artículo 16 Creación conjunta 1.   La ejecución de estas medidas encaminadas a lograr que los Programas sean más inclusivos y diversificados se llevará a cabo en un espíritu de creación conjunta, en diálogo constante con las partes interesadas pertinentes (organizaciones y redes internacionales y nacionales activas en el ámbito de la inclusión y la diversidad, expertos, profesionales y los propios participantes, así como las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad, la EACEA, los centros de recursos SALTO, el Comité Erasmus+ y representantes de otras instituciones de la Unión). 2.   Este diálogo puede tener lugar en una amplia gama de contextos, desde actos europeos hasta grupos de trabajo ad hoc, consultas específicas u oportunidades de formación y creación de redes, ya sea físicamente, en línea o en modo híbrido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2021:1877:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil