Art. 16
Creación conjunta
En vigor desde 22 nov 2021
Artículo 16
Creación conjunta
1. La ejecución de estas medidas encaminadas a lograr que los Programas sean más inclusivos y diversificados se llevará a cabo en un espíritu de creación conjunta, en diálogo constante con las partes interesadas pertinentes (organizaciones y redes internacionales y nacionales activas en el ámbito de la inclusión y la diversidad, expertos, profesionales y los propios participantes, así como las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad, la EACEA, los centros de recursos SALTO, el Comité Erasmus+ y representantes de otras instituciones de la Unión).
2. Este diálogo puede tener lugar en una amplia gama de contextos, desde actos europeos hasta grupos de trabajo ad hoc, consultas específicas u oportunidades de formación y creación de redes, ya sea físicamente, en línea o en modo híbrido.
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