Art. 13
Planes de acción para la inclusión
En vigor desde 22 nov 2021
Artículo 13
Planes de acción para la inclusión
1. Como parte integrante de sus programas de trabajo, las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad elaborarán planes de acción para la inclusión, basados en este marco de medidas de inclusión y prestando especial atención a los retos específicos para acceder a los Programas en los contextos nacionales, e informarán periódicamente a la Comisión de los progresos realizados en la ejecución de esos planes de acción.
2. La Comisión supervisará la ejecución de esos planes de acción para la inclusión.
3. En caso necesario, la Comisión presentará recomendaciones y observaciones a las agencias nacionales en relación con sus planes de acción para la inclusión, con vistas a mejorar su diseño, su ejecución y el seguimiento de su contenido.
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