Art. 12

Actividades de seguimiento

En vigor desde 22 nov 2021
Artículo 12 Actividades de seguimiento 1.   Los datos pertinentes serán recopilados, en particular por la Comisión, por las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad y por la EACEA, durante la vigencia de los Programas a través de una combinación de fuentes, como herramientas informáticas de apoyo a la ejecución de los Programas o encuestas entre los participantes. 2.   La Comisión llevará a cabo tareas de supervisión con la ayuda de las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad y la EACEA, y mediante análisis ad hoc, respetando al mismo tiempo las normas y procedimientos aplicables en materia de protección de datos para el tratamiento de datos personales sensibles.
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