Art. 3
En vigor desde 22 oct 2021
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 2027. Será evaluada según sea necesario y, cuando proceda, será revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión. En todo caso, se llevará a cabo una revisión a más tardar el 30 de junio de 2023.
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