Art. 1

En vigor desde 22 oct 2021
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante las consultas anuales con el Reino Unido relativas a las posibilidades de pesca de las poblaciones compartidas, incluidas las poblaciones de aguas profundas, que contempla el artículo 498 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación») se establece en el anexo de la presente Decisión. 2.   Los elementos específicos de la posición de la Unión contemplada en el apartado 1 se determinarán anualmente de conformidad con el artículo 2.
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